A la Unidad de Autonomías del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la situación de congelamiento de cuentas municipales y en lo específico sobre la situación del municipio de San Ramón; documentación que considera no era necesaria, puesto que
Fecha: 30-Ago-2013
revisión de la normativa vigente, efectuando una
Constatada la vulneración de los derechos fundamentales invocados por los accionantes, por la falta de pago de sus salarios por más de ocho meses por razones administrativas de la Máxima Autoridad Ejecutiva, que conllevó a la inmovilización de las cuentas fiscales de esa entidad municipal, es necesario referirse a la medida adoptada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, pues si bien la Ley a la vez lo faculta y obliga a adoptar la determinación de la referida inmovilización de cuentas fiscales, no es menos cierto que como ente gubernamental e integrante del Órgano Ejecutivo que actúa precautelando los intereses y economía del Estado Plurinacional, debe proceder a una revisión de la normativa vigente, efectuando una ponderación respecto a la medida adoptada y la afectación de bienes jurídicos ocasionada por aplicación de la misma, como en este caso, en el que prevalecen los derechos fundamentales de los trabajadores municipales, por cuanto la falta de pago de sus salarios está vinculada a la lesión de otros derechos fundamentales enunciados precedentemente, debiendo en efecto adoptar políticas económicas encaminadas tanto a velar por la economía nacional traducida en el manejo adecuado y eficiente de los recursos económicos destinados a entidades públicas -en este caso concreto- a los Municipios, como también precautelando los derechos fundamentales de los funcionarios; es decir, que la actuación estatal debe guardar armonía con los principios, valores y protección que establece la Constitución Política del Estado, inmovilizando las cuentas fiscales exceptuando la partida de sueldos y salarios, puesto que a los funcionarios no le son atribuibles los malos manejos de los recursos ni el incumplimiento de la normativa vigente por parte de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad en la que prestan sus servicios que es lo que motiva el congelamiento de las cuentas.
Como se puede evidenciar, no ha existido una observación en el fondo respecto a la precedente fundamentación, por el contrario se adoptó la misma forma de resolución, es decir la concesión de la tutela solicitada por los accionantes, advirtiéndose que solo hubo otra argumentación en los fundamentos de la SC 1510/2013 de 30 de agosto, pues manifiesta la vulneración del derecho al trabajo, así como la exhortación al Ministerio de Economías Finanzas Públicas, que también la contenía el proyecto elaborado, dirigida al Órgano Ejecutivo del cual depende orgánica y estructuralmente dicho Ministerio.
- Partes: Rudith Román Solíz, Douglas Serrath Montero, Mery Gil Anoto, Silvia Ovaje Ovale, Dirce Canido Damm, Roberto Solíz Arteaga, Eduardo Suárez Melgar, José Rodríguez Mójica, Rosa María Wunder Rodríguez, Esmerildo Mejía Guayatona, Carlos Román Melgar, Aquino Aramayo Camama, Absalón Solíz Arteaga, Emile Martínez Correa, Juan Carlos Herrera Sanjinéz, Luzleny Montero Cuéllar, Tirza Góngora Chanato, Javier Chanato Arriaza, Melania Saucedo Velala, José Melgar Melgar, María Eugenia Sotelo Leigue, Roxana Montero Viruez, José Palacio Galindo, Jesús Jiménez Durán, Juana Salvatierra Lobo, Sheila Patricia Sanguino Góngora, Evaldo Hurtado Leigue, Jorge Yuco Moriba, Humberto Roca Cayoba, Lizandro Guzmán Guasico, Hugo Paz Arriaga, Norberto Damm Suárez, Víctor Choquere Melgar, Sonia Penaicobo Sosa, Carmelo Callaú Melele, Aurelio Salvatierra Salvatierra, Danitza Arriaza Melgar, Rodín Salvatierra Serrath, Ramona Vargas Guayatona, Eberto Montero Jiménez, Adriana Salazar Pérez, Edilia Guasico Chanato, Dalia Melgar Guarua, Ytaliana Guareba Palacio, Adan Fernández Nuñez, Sarah Guasebe Mayube, Yoana Zambrana Aguilera, Lesly Losa Saca, Luzmary Limalobo Lavadenz
- a)
- II.1. Del derecho al trabajo y a percibir una justa remuneración
- revisión de la normativa vigente, efectuando una