Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2013-RCA
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 5
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20/2013 de 1 de julio, cursante de fs. 334 a 335 declaró, “improcedente” la acción de amparo constitucional; por considerar que la accionante fue notificada con el “AS 403/2012 de 1 de noviembre, en fecha 5 de noviembre de 2012”, habiendo interpuesto el recurso constitucional el 28 de junio de 2013; es decir, de forma extemporánea.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Resolución judicial de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto, con mayor razón si las accionantes son quienes interpusieron el recurso de casación y por tanto era su deber el seguimiento respectivo al recurso activado por ellos mismos
- CONFIRMAR