AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2013-RCA
Fecha: 01-Ago-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 28 de junio de 2013, cursante de fs. 316 a 329, la accionante por sus representantes, argumentan que el 12 de junio de 2001, adquirió un bien inmueble ubicado en el “Barrio Los Bosques, UV 110 Mza. 24, Km 3 ½ de la carretera antigua a Cochabamba” (sic) en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de su anterior propietaria Carmen Castellanos Cueto Vda. de Aigner.
Indican que el año 2007, al padre de la accionante se le detectó cáncer de nariz y laringe en estado terminal y como él no poseía ningún bien inmueble y vivía en anticrético, ésta le ofreció que se trasladara a vivir a su casa conjuntamente su hermano para poder cuidarlo entre ambos, es así que su padre murió el 4 de marzo del mismo año; posteriormente, su hermano intentó convencerla de quedarse a vivir en su domicilio toda vez que ella es soltera y no tenía hijos, ante la negativa, se presentaron hechos violentos recibiendo insultos, amenazas y tratos indignos por parte de éste, hasta que llegó su primo a Santa Cruz por razones laborales, quien le solicitó quedarse en su casa, con el fin de poder encontrar un apoyo en éste accedió a su ofrecimiento pensando que sería por un corto tiempo. Sin embargo, su hermano y primo confabularon en su contra con el fin de quedarse con su inmueble; por lo que, ante esta situación insostenible, decidió acudir ante la Brigada de Protección de la Familia para interponer una denuncia contra sus familiares por las constantes agresiones de las que fue víctima.
Manifiesta que su hermano presentó, el acta de conciliación suscrita en la Brigada de Protección de Familia, al iniciarle un proceso ordinario de cumplimiento de reconocimiento de derecho y de división de bienes, señalando que todos los bienes que ella poseía, incluido el bien inmueble en conflicto, eran de su padre y se habría comprometido a la entrega de la mitad de éstos, pidiendo como medida preparatoria que reconozca su firma en el acta de referencia; demanda que fue admitida por el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, instancia que emitió la Sentencia el 1 de marzo de 2012, declarando probada la demanda, por lo que interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista de 9 de agosto de igual año, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, que confirmó la Resolución impugnada; posteriormente, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia instancia que pronunció el Auto Supremo (AS) “403/12” de 1 noviembre de igual año, que declaró infundado el recurso, sin considerar los fundamentos expuestos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Resolución judicial de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto, con mayor razón si las accionantes son quienes interpusieron el recurso de casación y por tanto era su deber el seguimiento respectivo al recurso activado por ellos mismos
- CONFIRMAR