AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Por decreto de 1 de julio de 2013, la Sala de Turno por vacación colectiva del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, (fs. 92), ordenó que previamente se presente: copia legalizada de las literales de fs. 34 a 60; notificación con la Sentencia Agroambiental Plurinacional 078/2012 legalizada y ordenó ampliar la legitimación pasiva, a cuyo efecto concedió el plazo de tres días de acuerdo a lo previsto por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), disposición con el que fue notificado Gonzalo Lacio Rueda el 1 de julio de 2013, conforme la diligencia cursante a fs. 93.
Por memorial de igual día, mes y año antes mencionados (fs. 102 a 103), el accionante presentó cédula de notificación con la Sentencia Agroambiental Plurinacional 078/2012 y fundamentó que el 31 de diciembre de 2012, cesaron las funciones de los Magistrados integrantes de las Salas Liquidadoras del Tribunal Agroambiental y de acuerdo a la Ley “327 de 23 de mayo de 2013” (sic), se otorgó las competencias de dichas autoridades a las Salas Titulares de dicho Tribunal.
Mediante escrito de 4 de julio de 2013, corriente de fs. 139 a 145, Marcelo Fernando Conchari Aliaga adjuntando el Testimonio 1906/2013 de 3 de julio, se apersonó en representación legal del accionante y respecto a lo solicitado por el Tribunal de garantías, manifestó que su representado presentó los documentos que se encontraban en su poder cumpliendo los requisitos para la formulación de la acción de amparo constitucional previstos por el Código Procesal Constitucional; empero, a pesar de ello adjunta la documentación solicitada en fotocopias legalizadas y también fundamentó respecto a la solicitud de ampliar la legitimación pasiva que conforme la Ley “327 de 23 de mayo de 2013” (sic), los Magistrados Titulares asumieron las competencias de los Magistrados Liquidadores del Tribunal Agroambiental, por lo que interpuso su demanda también contra estas autoridades.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.