Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
no presentada
Por Resolución 28/013 de 5 de julio de 2013 (fs. 147 y vta.), la Sala de Turno por Vacación Judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, dio por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La carga de la prueba corresponde a la parte actora, quien durante los seis meses antes de la interposición de la acción pudo obtener toda la documentación pertinente; b) La observación realizada no se cumplió; c) El presente caso se configura en la causal prevista por el art. 30.I.1 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.