AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
II.2. Análisis de la Resolución enviada en revisión
En el presente caso, el accionante considera que sus derechos y garantías al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al acceso efectivo a la justicia fueron vulnerados por las autoridades demandadas, ya que dentro de un proceso contencioso administrativo seguido contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) por la emisión de la Resolución Administrativa Final de Saneamiento RA-STCO 001/2011, que “redujo” sus tierras, se emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional 078/2012, que es incongruente y no se encuentra debidamente fundamentada.
El Tribunal de garantías solicitó a Gonzalo Lacio Rueda subsane su acción con relación a la documentación aparejada y a la legitimación pasiva de las autoridades demandadas, éste adjuntó la documentación que se encontraba en su poder y fundamentó que como consecuencia de la emisión de la Ley “327 de 23 de mayo de 2013” (sic), las competencias de las Salas Liquidadoras fueron transferidas a las Salas Titulares del Tribunal Agroambiental.
Ahora bien, respecto a la legitimación pasiva de las autoridades demandadas, manifestó que como consecuencia de la Ley “327 de 23 de mayo de 2013” (sic), las competencias de las Salas Liquidadoras fueron transferidas a las Salas Titulares del Tribunal Agroambiental; empero, el señalamiento de la norma legal es incorrecto puesto que corresponde a la Ley 372 de 13 de mayo de 2013, que se produjo dicha transferencia, por cuanto se concluye que ésta se encuentra acreditada.
Sobre la presentación de la prueba por parte del accionante, es oportuno señalar que el art. 33.7 del CPCo, prevé que la acción de amparo constitucional deberá contener: “Las pruebas que tengan en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren”; consecuentemente, la norma a la luz del principio de no formalismo previsto en el art. 3.5 del adjetivo procesal constitucional, no establece que se deban presentar todas las pruebas necesarias para decidir. En ese sentido, considerando que éste cumplió con la presentación de los documentos que tenía en su poder no correspondía exigir mayores cargas, más aun cuando el art. 33.7 del Procedimiento Constitucional citado líneas supra faculta al juez o tribunal de garantías solicitar la remisión de la prueba, siendo que es esta instancia la que debe pedir toda la documentación que considere necesaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.