AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 3 de julio de 2013, cursante de fs. 120 a 126 vta., el accionante indica que, contra la Resolución Determinativa 814/2012 de 24 de diciembre, emitida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), planteó impugnación ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria del mismo departamento, mereciendo como respuesta Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA-0539/2013 de 6 de mayo y Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-LPZ-0296/2013 de 29 de igual mes y año, los cuales fueron notificados a las partes en secretaría de esa institución.
Menciona que, a causa de la falta de notificación personal con las dos últimas Resoluciones señaladas, solicitó por memorial de 18 de junio de 2013, la nulidad de obrados, por haberse ocasionado su indefensión; sin embargo, a pesar de lo alegado ésta fue rechazada mediante proveído ARIT-LPZ-0296/2013 de 19 de junio, bajo el argumento que el art. 205 del Código Tributario Boliviano (CTB), dispone que las notificaciones de toda providencia y actuación se deben realizar en Secretaria de Cámara “…con excepción del acto administrativo de admisión del recurso de alzada y la resolución que ponga fin al recurso jerárquico,…” (sic).
Alega que, el citado Código Tributario no consideró que la resolución del recurso de alzada, al poner fin a la primera instancia de los procesos administrativos, genera un acto administrativo de carácter definitivo, cualidad por la que debió ser notificado como la Resolución del recurso jerárquico; es decir, de forma personal y bajo las formalidades establecidas por ley, extremo que al no haber acontecido promovió su indefensión como administrado, vulnerando su derecho a la defensa.
Finalmente alega que, la autoridad demandada tampoco tomó en cuenta que los arts. 36.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 55 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003; 201 de la Ley 3092 de Incorporación al Código Tributario Boliviano del TITULO V Procedimiento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico aplicables ante la Superintendencia Tributaria de 7 de julio de 2005, y 74 del CTB, prevén la posibilidad de oponer la nulidad de un acto o procedimiento administrativo, cuando carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin u ocasione la indefensión de los administrados, argumentos legales que -a criterio del accionante- eran suficientes para retrotraer el trámite hasta la notificación con el recurso de alzada y que no fueron analizados por esta autoridad.