AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
El Tribunal de garantías por Resolución 66/2013, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, por considerar que el accionante no observó el principio de subsidiariedad, al no haber activado el recurso que le facultaba el art. 219 de la Ley 3092, como es el recurso jerárquico, adecuando a su actuación a lo previsto en los arts. 129.I de la CPE y 54.I del CPCo.
De la formulación de la demanda se tiene que, el accionante centra su acción en la denuncia de falta de notificación personal con la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0539/2013, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (fs. 1 a 16), arguyendo que esa actuación realizada mediante cédula en tablero de secretaría de Cámara (fs. 17) y al amparo del art. 205 del CTB, promovió la vulneración de su derecho a la defensa y “seguridad jurídica”, siendo que no le habría permitido conocer la decisión asumida y por ende interponer en tiempo oportuno el respectivo recurso jerárquico, extremo por el que solicitó la nulidad de la referida diligencia, misma que fue rechazada por proveído ARIT-LPZ-296/2013 de 19 de junio (fs. 10), contra la cual no existía vía de impugnación alguna de acuerdo al Código Tributario Boliviano; razón por la que, la presente acción no se encuentra dentro de la casual de improcedencia aludida por el Tribunal de garantías, siendo la misma viable dado que, fue interpuesto dentro plazo de seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE.
Por otro lado, con relación al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuesto en el art. 33 del citado Código, consta de la revisión de antecedentes que el accionante identificó sus generales de ley y los datos contra quien dirige la acción, acompañó a la formulación de su demanda la documentación pertinente, y explicó la relación de causalidad entre los hechos expuestos con relación a los derechos a la defensa y “a la seguridad jurídica”, aludidos como infringidos, expresando a su vez con claridad la tutela a solicitar para restablecer los derechos mencionados, encontrándose por último, debidamente patrocinado por profesional abogado.