AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 20 de junio de 2013, cursante de fs. 53 a 63, el accionante a través de su representante manifiesta que, fue procesado administrativamente por la presunta comisión de faltas disciplinarias por el Tribunal Disciplinario Superior liquidador de la Policía Boliviana, proceso que se sustanció en vigencia del Reglamento abrogado de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), debiendo concluirse en el plazo de doce meses, conforme los “..Artículo Segundo, Parágrafo II de las Disposiciones Transitorias y lo dispuesto por el Art. Primero de las Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias de la ley 101 de 04 de abril de 2011…” (sic).
Alega que, el Tribunal Disciplinario Departamental Liquidador de Cochabamba pronunció Resolución 152/2011 de 3 de noviembre, sancionándolo con el retiro temporal del servicio por un año, con pérdida de antigüedad y sin goce de haber; consecuentemente, interpuso recurso de apelación, el que fue declarado improbado por el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador por Resolución 774/2012 de 3 de abril; es decir, un día antes de precluir el plazo para la liquidación de causas; además, dicho Tribunal omitió disponer su notificación con la Resolución en el término de veinticuatro horas.
Finalmente señala que, mediante CITE 0789/13 de 29 de mayo de 2013, emitido por el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, se dispuso que el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, por intermedio del oficial de diligencias, proceda con la notificación personal con la Resolución 774/2012; vale decir, después de haber transcurrido un año, dos meses y tres días, de haberse dictado la misma, siendo que se hallaba prescrita por mora procesal, despojada de toda eficacia jurídica como límite temporal operativo para la conclusión de causas disciplinarias en liquidación, acto que vulneró sus derechos constitucionales.