AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2013-RCA

Fecha: 07-Ago-2013

II.2.  Análisis del caso en revisión

Del análisis de la acción, se advierte que el Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, por considerar que no existe congruencia entre los hechos que justifican el petitorio y los derechos supuestamente lesionados; pero además, porque aparentemente el accionante no cumplió con los requisitos relacionados a la legitimación pasiva; toda vez que, no demandó a todas las autoridades que actualmente componen el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, ni a las que emitieron la Resolución 774/2012.

Al respecto, es necesario manifestar que en el caso de existir observaciones con relación a la legitimación pasiva, se debe otorgar al accionante un plazo para que subsane esa observación de conformidad al art. 30.I.1 del CPCo, con relación al art. 33.2 del mismo cuerpo normativo, de manera que esa situación no constituye por sí una casual de improcedencia.

Con relación al fundamento de no existir congruencia entre los hechos, el petitorio y los derechos supuestamente violentados, se considera que en la demanda se relataron con orden los antecedentes, apreciándose una estrecha vinculación entre el petitorio y los derechos invocados, relación suficiente que permite entender la problemática formulada y posibilitando ingresar al análisis de fondo.

Por otro lado, se puede evidenciar que la parte accionante cumplió con los requisitos exigidos por el art. 33 del CPCo, dado que señaló sus generales de ley y correo electrónico. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la autoridad demandada, siendo que no mencionó sus generales de ley ni su domicilio para efectos de notificación; tampoco, refirió a la existencia de terceros interesados.

En lo demás, cumplió con los demás requisitos al constar que expuso una relación de los hechos, invocando los derechos supuestamente lesionados, acompañando al efecto prueba documental. Por último, la acción se encuentra patrocinada por un profesional abogado, como así lo determina la norma legal citada precedentemente.