Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2013-RCA
Fecha: 07-Ago-2013
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, estima la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “igualdad procesal”, a no ser discriminado, “a la primacía constitucional”, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, señalando al efecto los arts. 14.II, III y IV, 109.I y II, 115.II, 117.I, 119.I y II; y, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).