AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2013-RCA
Fecha: 08-Ago-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante alega la supuesta vulneración a sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilación, al debido proceso, por cuanto dentro de un proceso de usucapión seguido por éste, el juez de la causa no aceptó la proposición de la prueba testifical e inspección judicial a pesar que fueron ofrecidas dentro del plazo al efecto.
Aduce que, contra la disposición que rechazó el ofrecimiento de la prueba, formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue resuelto, confirmando la decisión y concediendo la apelación en el efecto diferido, por lo que solicitó se deje sin efecto esta disposición por ser vulneratoria y ordene se admita la prueba ofrecida.
Ahora bien, en el caso en análisis se tiene que la autoridad ahora demandada, por Resolución de 19 de junio de 2013, cursante de fs. 27 vta. a 29, ante la interposición de un recurso de reposición con alternativa de apelación por parte del accionante, confirmó la decisión en virtud a la cual, se rechazó el ofrecimiento de las pruebas por haberse presentado fuera de plazo (Resolución de 3 de junio de 2013, cursante a fs. 19 y vta.); fallo que además, concedió el recurso de apelación en el efecto diferido, por cuanto se concluye que esta vía se encuentra pendiente de decisión, de manera que el accionante se apresuró al acudir a la jurisdicción constitucional, pues no aguardó el resultado de éste.