AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2013-RCA

Fecha: 08-Ago-2013

improcedencia in limine

Por Resolución 42/2013 de 11 de julio, cursante de fs. 43 a 46 vta., la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, fundamentando: a) El art. 129.I de la CPE señala que: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; b) El art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone: “…no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”; c) Por su parte el art. 53.1 de la norma adjetiva constitucional establece que la acción en estudio no procederá: “Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas”; d) Esta acción tiene carácter subsidiario, porque no es posible activarla si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa y supletorio, siendo que viene a reparar las deficiencias de éstas; y, e) En el caso de autos se encuentra pendiente de resolución el recurso de reposición con alternativa de apelación, por lo que se aprecia una de las causales de improcedencia normada por el art. 53.1 del Código antes citado.