AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2013-RCA
Fecha: 12-Ago-2013
Fragmento 4
Por providencia de 9 de julio de 2013 (fs. 267), se exigió que la parte accionante subsane las observaciones efectuadas, dando un plazo de tres días. La Sala de Turno por vacación colectiva del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 49/2013 de 15 de julio, cursante de fs. 384 a 385, determinó que la carga de la prueba corresponde a la parte accionante, quien durante los seis meses antes de la interposición de la acción puedo recabar la prueba pertinente, verificándose que las observaciones realizadas no fueron cumplidas; por lo que, en aplicación al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone declarar por no presentada la acción.