AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2013-RCA
Fecha: 12-Ago-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
El Tribunal de garantías, dio por no presentada la acción de amparo constitucional por considerar que la carga de la prueba corresponde a la parte accionante quien durante los seis meses antes de la interposición de la acción pudo recabar la prueba pertinente, verificando que las observaciones realizadas no han sido cumplidas por ésta.
Sin embargo; de la revisión de antecedentes se tiene que el accionante fue notificado con el decreto de subsanación de 9 de julio de 2013, el mismo día (fs. 268), con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías, solicitó por memorial al Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional la documentación observada quienes otorgaron copias legalizadas; empero, se infiere que no toda la literal pedida fue entregada al accionante, pero consta que éste dio a conocer la ubicación de la documentación extrañada, la misma que puede ser requerida por el Tribunal de garantías conforme el art. 33.7 del CPCo.