AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2013-RCA
Fecha: 12-Ago-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 5 de julio de 2013, cursante de fs. 247 a 264 vta., el accionante argumenta que el 29 de noviembre de 2001, el Centro Médico Quirúrgico Belga Ltda. presentó denuncia ante la ex Superintendencia de Electricidad, por el cambio de categoría “como gran demanda y solicitando se le restituya a la categoría industrial” (sic.); posteriormente el 13 de diciembre de ese año mediante nota SE 4080 MN-221087-OC 1482-2001 la ex Superintendencia de Electricidad solicitó a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC S.A.), información relativa a la Reclamación 1192; y en base al informe recibido la Superintendencia de Electricidad emitió el informe de reclamación 12/2002 de 29 de enero, en el cual realizó el análisis del caso y en aplicación de la Resolución SSDE 162/2001, determinó que en el período de transición ELFEC S.A. estaba dando al “reclamante” el trato de un cliente nuevo; éste acto fue impugnado el 6 de febrero de 2001, emitiéndose el Auto de 9 de mayo de 2002, por el que la Superintendencia resolvió desestimar la reclamación presentada por el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga Ltda. contra ELFEC S.A.
El 10 de junio de 2002, el Centro Médico de referencia presentó recurso de revocatoria, y por Resolución 217/2002 de 8 de noviembre, ratificó el Auto impugnado, y el 2 de diciembre de ese año, presentó recurso jerárquico que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 517 de 20 de marzo de 2003, que desestimó dicho recurso por haber sido presentado fuera de plazo, interponiéndose demanda contencioso administrativa, que concluyó con la Sentencia 038/2005 de 21 de marzo, en la que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia -hoy- Tribunal Supremo de Justicia, determinó declarar probada la demanda, consecuentemente la nulidad de las Resoluciones Administrativas (RRAA) 571 y SSDE 217/2002.
En base al informe DAC 71/2005 de 22 de abril, se emitió la Resolución SSDE 76/2005 de 25 de mayo, la que ratificó el Auto de 9 de mayo de 2002, presentándose los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico que confirmaron la misma, y por último la demanda contenciosa administrativa el 3 noviembre de 2005, emitiéndose la Sentencia 188/2011 de 4 de julio, que declaró probada la demanda contenciosa administrativa, ordenando que ELFEC S.A. debería aplicar al Centro Medico mencionado las tarifas definidas en el contrato suscrito entre partes. Finalmente el Ministerio de Hidrocarburos y Energía interpuso recurso directo de nulidad, contra los ministros de la Corte Suprema de Justicia -ahora- Tribunal Supremo de Justicia, demandando la nulidad de la Sentencia 188/2011, que fue resuelta por la SCP 1099/2012 de 6 de septiembre, que declaró infundado el mismo.