AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2013-RCA

Fecha: 13-Ago-2013

II.2.  Análisis del caso enviado en revisión

         Por memorial de 3 de julio de 2013, el representante de la Asociación accionante señala que los directivos de la FEPC, infringieron los derechos y garantías contenidos en los arts. 21.4, 52.1, 115.II, 117.I y 119 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del PIDCP, al haber determinado el retiro de ADA de la Federación antes mencionada, otorgándoles al efecto el plazo de treinta días calendario para que regularicen el pago de sus aportes, decisión que no fue emitida por el Consejo Directivo, sino de manera irregular por el Comité Ejecutivo, razón por la cual solicita dejar sin efecto la nota FEDPC/DE/117/12 y se ordene su inmediata reincorporación.

         Al respecto, cursan en el expediente dos proveídos con fecha de 4 de julio de 2013; el primero de ellos corre a fs. 35, por el que se dispuso que se presente prueba literal correspondiente a una anterior acción de amparo constitucional, y el segundo (fs. 67), dio por acompañada la documentación adjunta, exigiendo que el accionante formule en forma clara precisa su pretensión.

         Así el Tribunal de garantías, refiere al incumplimiento del segundo proveído de 4 de julio de 2013, sobre la aclaración de su petitorio; sin embargo, del memorial de demanda (fs. 26 a 34 vta.), consta de manera nítida que solicita se conceda la acción de amparo y se anule la ilegal determinación adoptada por los demandados mediante nota FEPC/DE/117/12, ordenando que la ADA se reincorpore a la FEPC, debiéndose determinar además la responsabilidad civil de los demandados.