AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2013-RCA

Fecha: 13-Ago-2013

II.3.

Consta de obrados que, Willy Enrique Soria Arze, mediante Testimonio 332/2013 de 22 de abril (fs. 37 a 40 vta.), acreditó ser representante de la Asociación accionante, señalando en el memorial de presentación de la demanda (fs. 26), sus generales de ley como otros medios alternativos de comunicación inmediata, su domicilio ubicado en Av. Blanco Galindo Km 6 de la ciudad de Cochabamba; asimismo, identificó los nombres de las autoridades demandadas y el lugar donde puedan ser notificadas en Av. Pando 1185 de la misma ciudad; también se advierte que se encuentra patrocinada por la abogada Lizeth Gonzales Espinoza.

Igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar, señalando que los ejecutivos de la FEPC, vulneraron los derechos y garantías de la Asociación que representa a la libertad de asociación, a la libre asociación empresarial y al debido proceso, contenidos en los arts. 21.4, 52.1, 115.II, 117.I y 119 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del PIDCP, al haber determinado el retiro de la ADA, por falta de pago de sus cuotas, decisión asumida por el Comité Ejecutivo y no por el Consejo Directivo.