AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2013-RCA
Fecha: 15-Ago-2013
Fragmento 5
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 51/2013 de 17 de julio, cursante de fs. 84 a 85 vta. declaró, la “improcedencia” in limine de la acción de amparo constitucional; por considerar que el Auto de Vista 154/2012, emitido por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del indicado Tribunal, le fue notificado el 21 de diciembre de 2012, a la entidad accionante, siendo éste el último actuado procesal idóneo dentro del presente proceso; ya que el AS 167/2013, declaró improcedente el recurso conforme dispone el art. 262 de Código Procedimiento Civil (CPC); por lo que, la presentación de la acción es extemporánea cuando los seis meses son computables a partir de la comisión de la vulneración alegada para la interposición de esta acción.