AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2013-RCA
Fecha: 15-Ago-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 15 de julio de 2013, cursante de fs. 73 a 81 vta., la entidad accionante argumenta, que se formuló una acción ejecutiva contra Clara Gladys Chávez Calisaya, René Chávez Calizaya, Nicanor Chávez Ajhuacho y Teresa Cañipa Choque de Fernández; por la suma de $us12 000.- (doce mil dólares estadounidenses), deuda que contaba con una garantía hipotecaria de un inmueble de propiedad de los dos primeros ejecutados, dicho proceso radicó en el Juzgado de Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, concluyendo con la Sentencia de 12 agosto de 2003, que declaró probada la demanda. Una vez que los ejecutados no presentaron recursos posteriores, por Auto de 30 de enero de 2004, se declaró ejecutoriada la misma y posteriormente por Resolución de 11 de febrero de 2005, se aprobó el remate del bien inmueble que fue adjudicado en favor de la entidad financiera.
Indica que varios años después, el 29 de septiembre de 2011, compareció Juan Pablo Soria Zurita en representación de Víctor Wilfredo Fernández Cañipa, en calidad de hijo de la co-ejecutada Teresa Campiña de Fernández ,quien hubiera fallecido el 12 marzo de 1999; es decir, antes del inicio del proceso, formulando incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, emitiéndose el Auto de 27 de febrero de 2012, que rechazó el incidente, al verificarse que uno de los hijos de la difunta había recibido los avisos de citación con la demanda y sentencia, pero pese a conocer los extremos de la demanda los familiares no asumieron defensa.
Señala que, contra ésta Resolución el incidentista interpuso recurso de apelación y por Auto de Vista de 154/2012 de 19 de diciembre, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera, resolvió el recurso planteado anulando obrados hasta el vicio más antiguo, interponiéndose recurso de casación por parte del ahora accionante y por Auto Supremo (AS) 164/213 de 11 de abril; determinó que contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo procede apelación en efecto devolutivo sin recurso ulterior.