AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2013-RCA
Fecha: 21-Ago-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 26 de julio de 2013, cursante de fs. 62 a 68 vta., el accionante argumenta que en el Juzgado Agroambiental de Camiri, se tramitó un proceso ordinario de reivindicación, interpuesto por Orlando Estéves Rodríguez en representación de Bonifacio Barrientos Cuellar, en su contra y otros, emitiéndose la Sentencia 01/2013 de 10 de junio, declarando probada la demanda.
Indica que la autoridad jurisdiccional accionada, mostró parcialización con la parte demandante, cuando el 6 de marzo de 2012, Orlando Estéves Rodríguez a nombre de su mandante, interpuso demanda contra el accionante, emitiéndose Sentencia después de un año, tres meses y cuatro días, pese a que el 24 de abril del mismo año, el expediente ingresó a despacho para la emisión de la resolución final de manera que fue, dictada después de cuarenta y siete días, cuando en un proceso agrario ésta debió ser promovida inmediatamente una vez concluida la audiencia complementaria, acto que se realizó en la fecha mencionada.
Señala que, ante la extrema parcialización del Juez de la causa, formuló recusación contra el actual demandado, quien desconociendo procedimiento, corrió en traslado a la parte actora, cuando esa autoridad tenía el plazo fatal, perentorio y máximo de tres días a partir de la presentación de la recusación, para remitir todos los antecedentes por ante una Sala de turno del Tribunal Agroambiental cuando la autoridad emitió la Sentencia, ya no contaba con competencia.