AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2013-RCA
Fecha: 21-Ago-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En el caso concreto, el accionante denuncia que dentro del proceso ordinario de reivindicación y otros incoado en su contra; el 5 de junio de 2013, planteó recusación por causales sobrevinientes, contra la autoridad a cargo del proceso como es el Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, ahora demandado; y no obstante ello, en vez de correr el trámite establecido en la normativa legal vigente, de manera errónea, la corrió en traslado a la otra parte, sin allanarse ni admitir la misma y menos remitir antecedentes ante quien correspondía en el plazo de tres días; y burlando el procedimiento, emitió Sentencia agraria 01/2013, dentro de la causa principal el 10 de junio de ese año; es decir, fuera de plazo legal establecido.
En virtud a lo cual, la Jueza Segunda de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Camiri, constituida en Jueza de garantías emitió la Resolución 220/2013 de 30 de julio, por la que declaró “improcedente in limine” la acción de amparo constitucional pretendida, bajo el argumento que no se superó el principio de subsidiariedad que rige a este tipo de mecanismos de defensa; de un lado, porque el afectado hubiera planteado recurso de casación contra la Resolución emitida por el Juez Agroambiental; y de otro, por no haber activado previamente el recurso de reposición.
Al respecto es necesario aclarar que la recusación constituye un proceso accesorio al principal, y no persigue el propósito de impugnar la resolución emitida dentro del mismo; al contrario, observa el principio de juez imparcial y pretende apartar al juzgador del conocimiento de la causa, tiene un propio trámite que sin duda, ante su activación, debe ser agotado en sus propias instancias, el mismo que se encuentra previsto por el art. 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF).