Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2013-CA
Fecha: 08-Ago-2013
1º ADMITIR
1º ADMITIR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Eddy Hernando Morato, demandando la inconstitucionalidad del art. 29 bis del Código de Procedimiento Penal, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.I, 116.II, 123 y 178 de la Constitución Política del Estado, toda vez que se constató la existencia de un adecuado fundamento jurídico constitucional, así como la relevancia que tendrá la norma cuestionada en la resolución que pronuncie la autoridad judicial consultante, dentro del proceso penal seguido por Gobierno Autónomo de Pocoma provincia Carrasco del departamento de Cochabamba contra el accionante.