AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2013-CA

Fecha: 08-Ago-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2012, cursante de fs. 425 a 429 vta., el accionante dentro de un proceso penal seguido en su contra “…a denuncia del Gobierno Municipal de Pocona…” (sic) por la presunta comisión de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, señaló que formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción que fue respondida por la Fiscal encargada de la investigación argumentando que al tratarse de delitos de corrupción son imprescriptibles de acuerdo a lo previsto por los arts. 29 bis del CPP y 112 de la CPE, por lo que la resolución sobre la excepción opuesta depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto cuestionado. 

Fundamenta que, este artículo demandado infringe el derecho que tiene cualquier persona endilgada de la comisión de un delito a ser juzgado dentro un plazo razonable como elemento del derecho y garantía al debido proceso, contraviniendo además la garantía constitucional sobre la irretroactividad de la ley penal más gravosa que fue desarrollada ampliamente por la jurisprudencia constitucional.