AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2013-CA
Fecha: 08-Ago-2013
admitió
Por Resolución de 15 de julio de 2013 (fs. 460 a 466), la citada autoridad jurisdiccional, admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando lo siguiente: a) El proceso constitucional sobre la acción tiene por finalidad someter a control de constitucionalidad una disposición sobre la cual surge una duda fundada en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo, a objeto que el órgano competente emita juicio verificando su compatibilidad con la Constitución; b) Es concreta porque la compatibilidad de la disposición legal con la Constitución surge en la aplicación a un caso concreto a resolverse en un proceso judicial o administrativo; c) En el presente caso los fundamentos y las normas constitucionales que se consideran infringidas o vulneradas son el principio de justicia pronta, oportuna y sin dilaciones establecida en el art. 115.II de la CPE, la garantía de irretroactividad de la ley penal más gravosa protegida por el art. 123 de la Norma Suprema, así como los principios de la seguridad jurídica y celeridad en que se sustenta la potestad de impartir justicia; d) La norma impugnada infringe el derecho que tiene cualquier persona sindicada de la comisión de un delito a ser juzgada dentro de un plazo razonable, de manera pronta y sin dilaciones; e) Contraviene también la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley penal más gravosa, hecho que significaría dejar a las personas procesadas en estado total de incertidumbre e indeterminación, atentando de esa forma al valor supremo de justicia; f) Los delitos denunciados fueron supuestamente cometidos cuando se encontraba vigente el Código de Procedimiento Penal, misma que contemplaba la figura de la prescripción y por su parte el art. 33 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), establecía el principio de irretroactividad de la ley; e) El artículo impugnado determina la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por servidores públicos en materia de corrupción, toda vez que éste privaría del derecho subjetivo adquirido y reconocido de la prescripción como instituto jurídico que forma parte del derecho al debido proceso en su elemento del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable; f) Se aprecia la suficiente duda razonable sobre la constitucionalidad del precepto en cuestión; y, e) Resulta relevante la decisión que adopte el Tribunal Constitucional Plurinacional para la resolución de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción.