AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2013-CA

Fecha: 13-Ago-2013

II.1.  Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la CPE, que determina: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución y ejerce el control de constitucionalidad…”; así éste Tribunal de acuerdo con lo previsto en el art. 202.I de la misma Ley Fundamental conoce y resuelve, las acciones de puro derecho.

“Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitucional Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código.”

Con relación a la legitimación activa el art. 74 de ese cuerpo normativo, menciona que se encuentran facultados para interponer esa acción la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como el Defensor del Pueblo.

1.   Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.