AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2013-CA

Fecha: 13-Ago-2013

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

Cotejados los antecedentes, la Comisión de Admisión de éste Tribunal, verificó, que el accionante consignó su nombre, apellidos y generales de ley, acreditando su legitimación activa al demostrar ser Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en ejercicio de la titularidad como se evidencia de la Certificación de 25 de julio de 2013, emitida por Ángel David Cortez Villegas, Cuarto Secretario de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional (fs. 3) y de la fotocopia legalizada de su credencial (fs. 2), de acuerdo a lo previsto por el art. 74 del CPCo. Asimismo, expuso los antecedentes y fundamentos jurídicos que dieron origen a interponer la inconstitucional de la norma impugnada; por otro lado, identificó los preceptos legales cuestionados señalando como inconstitucional los arts. 37.IV.2 de la Ley General de Cooperativas y 1 y 2 del DS 12097, por considerar que contradicen los arts. 14.I, II y III, 21, 46.I, 51.I y III, 109.II y 410.II de la CPE.