AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2013-CA
Fecha: 14-Ago-2013
1)
Por proveído 12-00887-13 de 11 de junio de 2013 (fs. 60), la AJ, corrió traslado la acción de inconstitucionalidad concreta a la Jefatura del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ; por memorial de 13 de igual mes y año, cursante de fs. 63 a 68 vta., Profesional III del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, respondió a la acción bajo los siguientes argumentos: 1) La AJ tiene amplias facultades para ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores de juegos; además, de aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, ante la existencia de indicios o pruebas que acrediten la comisión de cualquier infracción administrativa tipificada en la citada Ley, es competente para desarrollar el proceso sancionador de acuerdo a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2) Se otorgó a la empresa CORHAT S.A. las garantías necesarias que le aseguren un juzgamiento imparcial y justo, cumpliendo con el debido proceso que en su dimensión adjetiva, se refiere a toda aquella estructura de principios y derechos que corresponden a las partes durante la secuela de todo tipo de proceso, sea este jurisdiccional o administrativo; 3) La sanción impuesta contiene los elementos de legalidad formal, tipicidad, equidad y defensa irrestricta; 4) La norma tachada supuestamente de inconstitucional se emitió para garantizar al Estado el cumplimiento de sus fines en cuanto a la sanción por operar juegos de azar sin licencia de operaciones; 5) Respecto al art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0003/2013 de 3 de enero, declaró la constitucionalidad, Resolución que es obligatoria y tiene carácter vinculante; 6) La acción no contiene la fundamentación respecto a la inconstitucionalidad demandada y menos se aprecia la relevancia que tendrá la norma legal en la decisión del proceso; y, 7) Fue formulada sin cumplir los requisitos establecidos por los arts. 24.4 y 79 del Código de Procesal Constitucional (CPCo).
De la revisión de obrados, esta instancia constató que Pascual Morezapiri Moirenda representante legal de la empresa Corhat Bolivia S.A., dentro de un proceso Administrativo Sancionador seguido en su contra por la AJ, presentó acción demandando la inconstitucionalidad de: 1) La Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116.I de la CPE; y, 2) Los arts. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; y, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por ser supuestamente contradictorio al art. 117.II de la Norma Suprema.
En cuanto se refiere al art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, cuya inconstitucionalidad se demanda, si bien el representante de la empresa accionante señala que esta norma prevé “doble sanción al mismo administrado” por el igual hecho; sin embargo, se aclara que el art. 28.I.2 de la citada Ley, es el precepto que establece las condenaciones en caso de infracciones graves y no así el parágrafo II referido en la demanda, por lo que tomando en cuenta que esta disposición legal fue declarada constitucional, a través de la SCP 0003/2013; asimismo, por SCP 0491/2013 de 12 de abril, estableció la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11; consiguientemente, ésta instancia se encuentra imposibilitada de conocer el asunto por existir cosa juzgada constitucional.
Asimismo, este Tribunal constató que en la demanda se hizo mención a la relevancia de las normas cuestionadas en la decisión que se emitirá dentro del proceso de referencia, por otra parte, verificó que dio cumplimiento a los requisitos anteriormente referidos, señaló su nombre, domicilio y generales de ley, así como de la autoridad demandada, de igual manera, expuso ampliamente los antecedentes, formulando con claridad el petitorio.