AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2013-CA
Fecha: 14-Ago-2013
rechazó
Por RA 29-00063-13 de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 101 a 117, la AJ rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: i) Las normas demandadas de inconstitucionales no vulneran ningún precepto constitucional, por lo que corresponde declarar su constitucionalidad; ii) La AJ es competente para desarrollar el proceso sancionador de acuerdo a la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, y la Ley de Procedimientos Administrativos; iii) Dentro del proceso sancionador se respetaron todas las garantías de la empresa; iv) Las disposiciones legales tachadas de inconstitucionales fueron emitidas para garantizar al Estado, el cumplimiento de sus fines en cuanto a la sanción por operar juegos de azar sin licencia de operaciones; v) El art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, que fue declarado constitucional por la SCP 0003/2013, Resolución que es de cumplimiento obligatorio y tiene carácter vinculante; y, vi) El accionante no estableció la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso incumpliendo los art. 24.4 y 79 del CPCo.