AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2013-CA
Fecha: 14-Ago-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 10 de junio de 2013, cursante de fs. 126 a 132 vta., el accionante a momento de presentar recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00196-13 de 21 de mayo de 2013, dentro de un proceso administrativo sancionador seguido en su contra por la AJ, refirió que la norma impugnada que prevé que las personas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria, previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria, caso contrario se tendrá por no presentado el recurso, contraviene garantías del debido proceso y de la presunción de inocencia consagradas en la Constitución Política del Estado y en normas internacionales sobre Derechos Humanos.
Argumenta que, el precepto demandado de inconstitucionalidad vulnera el derecho a la doble instancia, ya que obstaculiza hacer uso de los recursos que el ordenamiento legal franquea a los administrados y siendo que de esta norma depende la admisión o rechazo de la acción, se corrobora la relevancia que tendrá la misma en la resolución del proceso.