AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2013-CA
Fecha: 19-Ago-2013
II.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
De acuerdo a las disposiciones generales, establecidas en el art. 72 del CPCo., la acción de inconstitucionalidad, es “…de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.
Asimismo, el art. 74 señala que: “Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de Entidades Territoriales Autónomas…”, entre otras.