AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2013-CA
Fecha: 23-Ago-2013
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 7 de agosto de 2013, cursante de fs. 30 a 37, los recurrentes indican que, el Banco Central de Bolivia con el objeto de dotarse de recurso humano calificado e idóneo, llevó a cabo procesos de selección de personal, en los cuales participaron funcionarios públicos de carrera de la misma institución, mediante la modalidad de promoción vertical, la cual según prevé el art. 29 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), es aquel cambio del servidor público de un puesto a otro de mayor jerarquía dentro de la misma entidad.
Señalan que, una vez elegido el personal requerido, se remitieron los procesos de selección ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efecto de su respectivo registro; sin embargo, esta institución actuando más allá de sus competencias emitió las RRMM 080/13, 081/13 y 096/13, al amparo del art. 48 del Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) SSC.02/2008 de 7 de mayo, declarando la “no aprobación” de los mismos, determinación que según los recurrentes fue pronunciada sin competencia, porque la decisión asumida no se encontraba regulada en el Estatuto del Funcionario Público.