Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2013-CA

    Fecha: 23-Ago-2013

    II.1.  Atribución de la Comisión de Admisión

             Por su parte, el art. 27.I del mencionado procedimiento, establece que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento prescrito por el Código Procesal Constitucional.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • II.1.  Atribución de la Comisión de Admisión
    • II.2. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
    • Fragmento 6
    • II.3.  Análisis del caso presente
    • 1º

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca