Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2013-CA
Fecha: 23-Ago-2013
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
Por su parte, el art. 27.I del mencionado procedimiento, establece que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento prescrito por el Código Procesal Constitucional.