Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2013-CA
Fecha: 26-Ago-2013
Fragmento 2
Por AC 0248/2013-CA de 5 de julio, cursante de fs. 20 a 21, se dispuso que el consultante, en el plazo de cinco días, subsane las deficiencias formales observadas, referidas a demostrar que el proyecto fue aprobado por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal, tal como manda el art. 118.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), y la presentación del original o fotostáticas legalizadas que acrediten que la elaboración de dicho proyecto de carta orgánica del Municipio al que representa, haya sido elaborado de manera participativa, exigencia establecida en el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE).