AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2013-CA
Fecha: 26-Ago-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
En el caso de análisis, se tiene que el requirente, pese a su legal notificación no subsanó las observaciones realizadas por esta instancia, pues como se tiene señalado líneas arriba no adjuntó documentación que respalde que el proyecto de la carta orgánica hubiere sido aprobado por dos tercios del total de sus miembros como lo dispone el art. 118.I del indicado Código.
Tampoco demostró que la elaboración de dicho proyecto de la carta orgánica fue elaborado de manera participativa conforme dispone el art. 275 de la Ley Fundamental, pues si bien adjuntó el Acta de la Cumbre Municipal de la Carta Orgánica realizada entre el 28 y 29 de septiembre de 2012 (fs. 36 a 41), la misma no certifica que la elaboración de ese proyecto haya sido participativo, ya que en esta se puso a consideración de los participantes un borrador; empero, se reitera no se acreditó que su elaboración haya sido participativa.