AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2013-CA
Fecha: 26-Ago-2013
I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Se notificó al consultante el 20 de agosto de 2013, con el Auto Constitucional antes mencionado de manera personal como consta a fs. 23; sin embargo, el 26 de igual mes y año, por nota de atención adjuntó nuevamente el Acta de Sesión Ordinaria de 7 de mayo de ese año, sobre tratamiento del proyecto, señalando que éste se aprobó por dos tercios del total de sus miembros; empero, resulta extraño que en la copia legalizada de la misma Acta que cursa de fs. 3 a 8 vta., consta que el proyecto fue “aprobada por mayoría absoluta” y en igual fotostática que se remitió “subsanada” la observación se refleje que fue “aprobada por dos tercios”, siendo que se remitieron dos copias legalizadas del mismo documento en las que se verificó que existe contradicción; por lo que, el consultante no subsanó la insuficiencia advertida.
Finalmente, tampoco se acreditó que la elaboración del proyecto de la carta orgánica fue de manera participativa en cumplimiento del art. 275 de la CPE; es decir, que todo el Municipio representado por las federaciones, asociaciones, organizaciones sociales y fuerzas vivas participaron como actores de desarrollo en la elaboración de la misma, para su posterior aprobación.