AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2013-CA

Fecha: 27-Ago-2013

4)

4) Finalmente expresaron duda razonable sobre la inconstitucionalidad de los ya mencionados preceptos legales impugnados por considerarlos presuntamente contrarios a los arts. 11, 12.I y III, 13.I, 14.II, 26.I, 51.II, III y VI, 119, 241, 242 y 410.I de la CPE; 8.1 inc. a) del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; 8.3 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 3.2 y 8.2 del Convenio 87 de la OIT. De igual forma transmitieron la vinculación necesaria entre la validez constitucional de las mismas y la que se adoptarán en la resolución del proceso administrativo, requisitos que conforme a los antecedentes y el objeto de la demanda se tienen por cumplidos, siendo que los argumentos en los que se sustenta la demanda recaen en los artículos cuestionados de los Decretos Ley ya citados. En consecuencia, en el caso de autos el incidente de inconstitucionalidad formulado cumple con las condiciones de admisibilidad.