AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2013-CA

Fecha: 27-Ago-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2013, cursante de fs. 1 a 7 vta., los accionantes, plantearon acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso administrativo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por considerar que los Decretos Ley (DDLL) 7171 y 7172 son inconstitucionales.

Indican que, la Resolución Administrativa (RA) 048/2013 de 9 de abril, dentro de sus fundamentos centrales mantiene la vigencia de los Decretos Ley impugnados, los que conservan su vigencia a partir de la SC 0499/2003 de 16 de abril, al determinar que: “empero el DS 08937 de 29 de septiembre de 1969 derogó a este último, dejando subsistente el primero…” (sic.); posición que fue asumida por el Tribunal Constitucional, que a su vez se extiende al DL 7171, que vulnera derechos sindicales y políticos reconocidos por la Constitución Política del Estado, Tratados Internacionales de Derechos Humanos y el Convenio 87 de OIT, y como la COD de Cochabamba, no puede dejar de advertir su esencia inconstitucional.

Aclaran que, los arts. 1 del DL 7171 y 2 de DL 7172, infringen el derecho de no discriminación en razón a la ideología y afiliación política, reconocidos por los arts. 13.I, 14.II y 51 de la CPE, consideran inadmisible que por razones ideológicas o de afiliación política, una norma emitida por el órgano ejecutivo trate de obligar a discriminar a personas con miras a negar o dificultar el ejercicio de sus derechos constitucionales al fuero sindical. Manifiestan que estos Decretos Ley lesionan el derecho a la actividad política de los trabajadores como ciudadanos y ciudadanas, violentando los arts. 11, 26.I, 51.II, 241, 242 de la Ley Fundamental.

Aducen que, la Central Obrera Boliviana (COB), a través de sus regionales departamentales, constituyen un verdadero baluarte de la lucha por la restitución de las libertades ciudadanas y políticas en busca de un Estado de Derecho, cuando es impensable considerar fueros sindicales apolíticos. Consideran que el derecho de las organizaciones sindicales deben administrase por sí mismas; al encontrarse quebrantadas por los Decretos Ley cuando se tiene la errónea idea que los sindicatos deber ser tratados como una repartición estatal más y contravienen para empezar lo contemplado en los arts. 51.III, 410.I de la CPE; 8.1 del Protocolo Adicional a la convención Americana de Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; 8.3 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 3.2 y 8.2 del Convenio 87 de la OIT.