AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2013-CA

Fecha: 28-Ago-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs. 6 a 14, el accionante indica que, dentro del procedimiento administrativo instaurado en su contra, el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, emitió Resolución FGE/RJGP/DSL 139/2013 de 19 de julio, notificado el 30 del mismo mes y año, en cumplimiento de la previsión del art. 30.35 de la LOMP, se dispuso la suspensión de sus funciones como Fiscal de Materia con la respectiva retención de haberes, por pesar en su contra acusación formal radicado en el Tribunal de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca.

Expresa que, a pesar de no haberse desarrollado juicio penal previo, donde se hubiera pronunciado en su contra sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, fue tratado como culpable, dado que en aplicación de la norma impugnada, se le impuso como sanción la suspensión del ejercicio de sus actividades laborales, sin permitirle el ser oído por autoridad competente y ejercer su derecho a la defensa bajo el principio de contradicción, lesionando en consecuencia las garantías al debido proceso y la presunción de inocencia así como los derechos al juicio o proceso previo, a la defensa y al trabajo en condiciones estables, equitativas, satisfactorias y dignas, consagrados en los arts. 2, 46.I.1, 116.I, 117.I y 119.II de la CPE; y, 8.1 y 2 inc. c) y d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por lo referido, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución acusada, al amparo de los arts. 180.II de la CPE; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y entendimiento jurisprudencial de la SCP 0137/2013 de 5 de febrero, donde -a criterio del accionante- se estableció que el derecho de impugnar abarca a todas las decisiones emanadas de autoridad pública que afecten derechos y garantías, como lo acaecido en el caso; por lo que, en el aludido trámite planteó la actual acción contra la disposición legal denunciada, pidiendo sea declarada su inconstitucionalidad.