AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2013-CA
Fecha: 28-Ago-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
En el caso de autos, el accionante a tiempo de plantear recurso de revocatoria contra la Resolución FGE/RJGP/DSL 139/2013, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 30.35 de la LOMP, por considerar que este artículo contraviene el orden constitucional, al determinar la suspensión de sus funciones como Fiscal de Materia, más la retención de sus haberes, siendo que sólo existe en su contra acusación formal y no así sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada pronunciada en juicio penal; incidente que, fue rechazado por el Fiscal General del Estado, por Resolución FGE/RJGP/DAJ 164/2013, bajo el fundamento que, esta acción no fue promovida en cumplimiento del art. 81 del CPCo; es decir, con anterioridad a la emisión de señalada Resolución, y dentro de proceso o trámite administrativo en curso, en cuya decisión deba aplicarse el precepto impugnado.
Al respecto, de la revisión de antecedentes se tiene que, la Resolución FGE/RJGP/DSL 139/2013 (fs. 2 a 3), por la cual se dispuso la suspensión de su actividad laboral como Fiscal de Materia, no fue pronunciada a consecuencia de un proceso disciplinario contra el mismo, sino deviene de un procedimiento administrativo generado a raíz de la notificación realizada por el Tribunal de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca al Fiscal General del Estado, sobre la radicatoria de acusación formal interpuesta contra el accionante, la cual de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público, no se encuentra sujeta de notificación al fiscal, para pronunciar la correspondiente resolución de suspensión, lo que implica el desconocimiento absoluto de la existencia de este procedimiento, por parte de este servidor público.
- Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- o mediante los recursos de impugnación del acto administrativo cuando éste fue de oficio, como es el caso presente
- 2°
- 3°