AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2013-CA

Fecha: 28-Ago-2013

o mediante los recursos de impugnación del acto administrativo cuando éste fue de oficio, como es el caso presente

De lo anotado, y al constituirse la Resolución mencionada un acto administrativo emanado por autoridad pública, respecto al cual no existe instancia superior, el accionante en caso de considerarse afectado pudo cuestionar la referida Resolución Administrativa, utilizando el mecanismo de impugnación pertinente, dada la característica de informalidad de los recursos administrativos, tal como lo ha expresado la jurisprudencia constitucional en el AC 0704/2012-CA de 13 de agosto, al señalar que: “Ahora bien, siendo la Resolución 31/2012 del Pleno del Consejo de la Magistratura, un acto administrativo, corresponde en resguardo del derecho al debido proceso en vía administrativa, que el afectado tenga la oportunidad de participar en su consolidación, ello se posibilita mediante su intervención en la elaboración del acto administrativo, o mediante los recursos de impugnación del acto administrativo cuando éste fue de oficio, como es el caso presente” (las negrillas son ilustrativas).

En consecuencia, no es cierto lo alegado por la autoridad consultante, siendo que la presente acción fue presentada durante la tramitación del recurso de revocatoria, por lo que no puede considerarse inoportuna su interposición, más aun, cuando a momento de resolver esta vía de impugnación, el Fiscal General del Estado, aplicará la norma acusada por el accionante; evidenciándose, por el contrario la relevancia entre la validez constitucional de la misma, con la decisión administrativa a ser asumida a tiempo de resolver el mencionado recurso.

Por último, con relación al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad contemplados en el art. 24.I del CPCo, consta que el accionante señaló su nombre, domicilio y generales de ley, exponiendo de manera ordenada los antecedentes del caso que dieron origen al planteamiento de ésta acción, donde formuló con claridad el respectivo petitorio. De igual manera, se identificó las disposiciones constitucionales presuntamente vulneradas, así como la disposición cuestionada, expresando la existencia del nexo causal entre el contenido de ésta con relación a los preceptos constitucionales considerados infringidos, los cuales versan sobre los derechos y garantías relativos al juicio o proceso previo, a la defensa, al trabajo, al debido proceso y a la presunción de inocencia; creando la duda razonable, sobre la denuncia de vulneración al texto constitucional.