AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2013-CA
Fecha: 29-Ago-2013
a)
Refiere que, el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por una parte vulnera la Constitución Política del Estado en los siguientes: a) Art. 14.IV que, garantiza a toda persona que para el ejercicio pleno de sus derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Ley Fundamental y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíben, b) Art. 115.II que, garantiza el debido proceso, en su vertiente del derecho a la doble instancia; y, c) El derecho a la presunción de inocencia consagrado en el 116.I, así como el acceso a la justicia establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Respecto a la relevancia que tendrá la norma impugnada dentro del caso, indica que de su declaración de inconstitucionalidad depende la admisión misma del recurso planteado.
También manifiesta que, los arts. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, establecen como sanciones, a las infracciones graves, el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y además la multa de UFV´s5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), de forma paralela por cada uno de ellas, las cuales son aplicadas a las conductas referidas a la instalación de éstas sin autorización; utilización de las mismas que se activan u operen con moneda nacional o extranjera y el desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones no permitidos o en su caso prohibidos, vulnerando el art. 117.II de la CPE, que establece: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”, argumentando finalmente que en el proceso administrativo que la AJ, sigue a la empresa que representa impone doble sanción al mismo administrado por idénticos hechos y fines. Respecto a la relevancia que tendrá la norma impugnada, alega que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado, implicaría que la AJ ratificará la Resolución Sancionatoria contenida en las disposiciones impugnadas, teniendo el fin de evitar la aplicación de una sanción inconstitucional.