AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2013-CA

Fecha: 29-Ago-2013

I.2. Respuesta a la acción

Corrido en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta a la Jefatura del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ; por proveído 12-00890-13 de 11 de junio de 2013 (fs. 64), por memorial de 13 de igual mes y año, cursante de    fs. 67 a 72 vta., Carla Victoria Trino Lopera, Jefa del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, respondió a la acción, argumentando que el 11 de abril del mismo año, los servidores públicos de la AJ procedieron a la intervención del salón de juego innominado de la empresa CORHAT Bolivia S.A. ubicado en la calle Ángel Calavi 262, entre calles Bernardo Navajas y Pantoja al lado de la terminal de Buses zona central de la ciudad de Tarija, encontrándose este salón abierto y funcionando sin licencia de operación, emitida por la AJ, aspecto que contraviene lo dispuesto por la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, razón por la cual se procedió a la emisión de la Resolución Sancionatoria 10-00207-13 de 23 de mayo del año antes mencionado, contra la empresa ya referida.

Indica que, con relación al art. 28.I.2 de la antes citada Ley impugnado, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0003/2013 de 3 de enero, resolvió declarar la constitucionalidad de la referida norma, por otra parte el accionante no observó lo dispuesto en el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haber expresado los motivos de la inconstitucionalidad alegada y la relevancia que tendría ésta en la decisión del proceso, pide sea rechazada la acción de inconstitucionalidad concreta.