AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2013-CA
Fecha: 29-Ago-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis de revisión de la acción de amparo constitucional y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó que el incidente contiene una adecuada fundamentación jurídico constitucional, formulándose duda razonable en torno a la constitucionalidad de las normas cuestionadas, en cuanto menciona a la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116.I de la CPE.
De igual manera, se constató que el accionante dio cumplimiento a los requisitos anteriormente señalados, indicó su nombre, domicilio y generales de ley, así como de la autoridad demandada, expuso ampliamente los antecedentes, planteando con claridad el petitorio y exponiendo la relevancia que cree tendrá la aclaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada en la resolución final.
Sin embargo, respecto a la denuncia de inconstitucionalidad del art. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, se aclara que si bien el accionante alega que, el señalado artículo es contrario a las disposiciones constitucionales, de la fundamentación que realiza en la presente acción, se concluye que existe un error de cita en la numeración del precepto, pues de los fundamentos que esgrime en el memorial del incidente planteado, que hace referencia en la transcripción al contenido del art. 28.I.2 de la citada Ley, disposición legal que fue objeto de examen constitucional en la SCP 0003/2013, con relación a los mismos preceptos constitucionales invocados como infringidos; en el mismo sentido la SCP 0491/2013 de 12 de abril, resolvió declarar la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, lo que inviabiliza una nueva revisión sobre dichas normas impugnadas de conformidad a lo establecido por el art. 14 del CPCo, concordantes con el art. 78.II.1 del citado Código, concurriendo la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. a) de esta misma norma, que hace mención a la cosa juzgada constitucional.