AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2013-CA
Fecha: 29-Ago-2013
i)
i) El accionante formuló la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, sin considerar que dicha decisión sólo tiene un artículo; asimismo, no citó de forma adecuada la disposición que pretende declarar inconstitucional, señalando el parágrafo I del citado art. 28 de la Ley de Juego de Lotería y Azar, por lo que incumplió con lo dispuesto por el art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
De acuerdo a los antecedentes se tiene que, Pascual Morezapiri Moreira representante legal de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., dentro del proceso administrativo sancionador seguido en su contra por la AJ, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra: i) La Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio, ambas de 2011, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la CPE y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, ii) Los arts. “28.II” de la Ley 060 de Juegos de Lotería y de Azar de 25 de noviembre de 2010 y 11, 12, 13 y 14 de la Regulación Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente vulnerar los arts. 117.II de la CPE y 8. 4 de la citada Convención Americana.
De la revisión de la acción y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó que la presente acción contiene una adecuada fundamentación jurídico constitucional, planteándose de manera amplia duda razonable en torno a la constitucionalidad de las normas cuestionadas, en cuanto menciona a la Resolución Regulatoria 01-00012-11, art. 1 apartado II, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente vulnerar los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116.I de la CPE.
Con relación a la denuncia de inconstitucionalidad del art. “28.II” de la Ley de Juego de Lotería y Azar, se aclara que si bien el accionante alega que, el citado artículo es contrario a las disposiciones constitucionales, de la fundamentación que realiza en esta acción, se concluye que hace referencia y transcripción al contenido del art. 28.I.2 de la misma Ley, siendo fue objeto de examen constitucional en la SCP 0003/2013, con relación a los mismos preceptos constitucionales invocados como infringidos; en el mismo sentido, la SCP 0491/2013 de 12 de abril, resolvió declarar la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, lo que inviabiliza una nueva revisión de las mismas, de conformidad a los arts. 14 y 84.I del CPCo, concordantes con el art. 78.II.1 del referido cuerpo legal, concurriendo la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. a) del ya mencionado Código Procesal, que hace mención a la cosa juzgada constitucional.