Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2013-CA
Fecha: 29-Ago-2013
ii)
ii) El accionante no cumplió con lo determinado por el art. 79 de mismo cuerpo normativo, en lo relativo a la relevancia constitucional que tendrá la precepto legal impugnado en la decisión del proceso, porque de la lectura del memorial no se puede evidenciar fundamento que establezca que el procedimiento aplicable en un procedimiento administrativo sancionatorio, sea inconstitucional porque no se identificaron los preceptos que presuntamente causarían perjuicio y que atentan a la Ley Fundamental.