AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2013-CA

Fecha: 30-Ago-2013

1)

Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por memorial de 31 de julio de 2013, cursante de fs. 30 a 34, contestó manifestando que: 1) En ejercicio de las atribuciones conferidas por las normas impugnadas, el referido Viceministerio tramitó demandas contencioso administrativas ante el Tribunal Agroambiental, a objeto de establecer un control de las resoluciones pronunciadas por las instituciones administrativas como el INRA, dado que los mismos no solo habrían lesionado derechos colectivos sino intereses y propiedad del Estado, respecto de los cuales debe ejercer tutela en cumplimiento de los arts. 348.I, 349.I, 396 y 410.II de la CPE, así como el entendimiento jurisprudencial de las SSCC 0011/2002 y 2626/2010-R; y, 2) Si bien la anterior Constitución Política del Estado, disponía que los títulos ejecutoriales emitidos por el entonces Presidente de la República, causaron estado y no admitieron recurso ulterior, consolidando el derecho a la propiedad, esta afirmación fue modificada en la nueva Ley Fundamental, por el factor socio político que promovió la promulgación de nuevas normas en materia agraria, donde ya no se constituye como generador de derechos el mencionado título, sino el proceso que dio origen al mismo, no pudiendo convalidarse los vicios con los que fueron emitidos por el simple transcurso del tiempo, por cuanto todo acto que se hubiere formado con vicios se tiene como no nacido a la vida jurídica.