AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2013-CA

Fecha: 30-Ago-2013

i)

Por Resolución 75/2013 de 8 de agosto, cursante de fs. 35 a 37 vta., la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, “promovió” la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: i) Los argumentos del accionante crearon incertidumbre sobre la constitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, “…al otorgar legitimidad a una institución pública como es el Viceministerio de Tierras que conforme al D.S. Nº 29894, es el que ejerce la tuición que confiere la Ley al Ministerio de Desarrollo Rural de Tierras sobre el Instituto Nacional de Reforma Agraria con facultades reglamentarias y de control respecto de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria” (sic); ii) De igual manera la señalada Disposición Final Vigésima, habría vulnerado el derecho a la igualdad de oportunidades previsto en el art. 119.I de la CPE, toda vez que este Viceministerio, solicita la nulidad de títulos ejecutoriales, una vez ejecutoriadas las resoluciones de saneamiento emitidas por el INRA; iii) La legitimación de la mencionada institución establecida por el parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, infringió el derecho a la propiedad privada garantizada por el art. “393” (sic) de la CPE, por generar inseguridad jurídica, dado que los títulos ejecutoriales, emitidos por el Presidente del Estado Plurinacional puede ser demandados, a través del proceso de nulidad sin plazo determinado; y, iv) Según el art. 110 inc. f) del DS 29894, norma inferior a la Ley “3351” de 21 de febrero de 2006, facultó al señalado Viceministerio plantear demandas           de nulidad a pesar de no estar reconocida por la citada Ley, como parte de la composición del sistema agrario; menos aún, otorgó potestad alguna para que el Ministerio de Desarrollo Rural de Tierras antes Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, cuestione en la vía jurisdiccional la nulidad de títulos ejecutoriales agrarios.

Por último argumenta que, los preceptos acusados serán aplicados en la decisión del proceso de nulidad referido, siendo que se creó la suficiente duda razonable sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de estas disposiciones, así como su relevancia en la resolución a emitirse, por lo que consideró conveniente su promoción.