El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 1096/2013-L de 30 de agosto; por lo que, ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia; pues considera que debió declararse la nulidad de las R
Fecha: 30-Ago-2013
Fragmento 7
La SCP 0405/2012 de 22 de junio, sobre el debido proceso en cuanto a la fundamentación y congruencia señaló que: “El derecho al debido procesose encuentra reconocido en el Parágrafo II del art. 115 de la CPE el cual dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.”, a su vez, el Parágrafo I del art. 117 de la CPE determina: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso …”. El debido proceso ha sido entendido por el Tribunal Constitucional a través de las SSCC 1674/2003-R, 0119/2003-R, 1276/2001-R y 0418/2000-R, entre muchas otras, como: “...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”.