El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 1096/2013-L de 30 de agosto; por lo que, ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia; pues considera que debió declararse la nulidad de las R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 1096/2013-L de 30 de agosto; por lo que, ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia; pues considera que debió declararse la nulidad de las R

Fecha: 30-Ago-2013

I.2.

I.2. Mediante RA 001/2011 de 19 de mayo, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, compuesta por su Presidente Julio Abdón Condarco Flores y los Vocales Juan Carlos Vaca Castedo y Gonzalo Bruno Portugal Aguirre, se determinó resolución sancionatoria contra el accionante del tercer curso de formación profesional de la ANAPOL, sancionándolo con el retiro definitivo (baja) de la unidad académica por haber infringido el art. 40 inciso C, numeral 6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, concordante con el art. 24 inc. c) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial (fs.4 y vta.). Fallo con el que fue notificado el accionante el 27 de mayo de 2011 a horas 12:00, firmando en señal de conformidad al pie de la notificación en forma conjunta con el Oficial de Diligencias (fs.5).